OBJETIVO
Entre otras enmiendas, proponemos que se modifique el Estatuto Básico del Empleado Público, en la línea de garantizar la activación de los controles de legalidad y la imposición de sanciones al empleador público, por conductas que constituyen un uso abusivo de la contratación temporal prohibido en la Directiva 1999/70/CE, a efectos de que se elimine el incumplimiento de la norma comunitaria y se garanticen los derechos que reconoce al trabajador.
En este sentido, con base en el vigente Estatuto, y, en particular, de su artículo 10, que se ha evidenciado tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contiene medidas para evitar que se produzca el abuso, y que su incumplimiento -como expresamente ha tenido que reconocer el Gobierno-. Sobre esa base, y sobre el apartado 3 del mismo artículo que no autoriza el cese del personal funcionario interino cuando no desaparezca la causa de temporalidad que justificó el nombramiento, como es el caso en los supuestos de abuso de la contratación temporal, que conllevan la desnaturalización de la relación temporal, proponemos una serie de modificaciones dirigidas a garantizar las propias previsiones del Estatuto que se incumplen por la Administraciones, como expresamente ha tenido que reconocer el Gobierno a través de su Ministra de Función Pública, entre otros, a efectos de que se proceda a una efectiva regularización administrativa en todas las Administraciones públicas, con amplio abanico de competencias para garantizar que la actuación de la administración empleadora se ajuste a la normativa vigente.
Medidas a través de instrumentos que no conlleven mayor gasto, fomenten el crecimiento económico y el empleo estable y garanticen el cumplimiento del Derecho por la Administración y poderes públicos con la depuración de responsabilidades y sanciones que eliminen el incumplimiento del Derecho de la Unión, dentro del marco de los compromisos asumidos por España las políticas europeas.
PRESENTACIÓN
DOCUMENTO
ANEXOS